Para la aplicación de las nuevas bonificaciones en la contratación del RDL 1/2023 se exige cumplir una serie de requisitos comunes para todas ellas.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
- Todas las personas trabajadoras destinatarias de la contratación laboral (a excepción de los supuestos del artículo 4.1.b y 5) tienen que estar inscritas como demandantes de empleo en el SEPE
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones públicas y para gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de Seguridad Social
- Contar con el Plan de Igualdad (empresas que estén obligadas)
LAS BONIFICACIONES NO SE APLICARÁN EN LOS SIGUIENTES CASOS
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, con carácter general, en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- Personas trabajadoras que, con carácter general, hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado.
- Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de 12 meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.