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Nueva gestión de las bajas médicas

Las personas trabajadoras no tendrán que presentar partes de baja, alta ni confirmación a la empresa a partir del 1 de abril por bajas inferiores a 1 año.

Desde el 1 de abril de 2023 entra en vigor el Real Decreto 1060/2022 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración. 

Esta modificación normativa introduce importantes cambios en las obligaciones que, hasta ahora, tenía la persona trabajadora cuando se encontraba en situación de baja médica. 

La principal novedad a destacar es el cese en la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta médica. El objetivo principal de este cambio es agilizar los trámites y eliminar obligaciones burocráticas. 

Se mantiene la obligación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de remitir de forma telemática, a través de los ficheros denominados FIE o FIER, las comunicaciones de baja, confirmación y alta médica, como máximo en el día hábil siguiente al de recepción. 

La empresa por su parte, únicamente tendrá que trasmitir en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema Red) los datos correspondientes a la baja médica de la persona trabajadora. 

Actuaciones según la duración de las bajas médicas.

Bajas inferiores a 5 días: El médico de la Seguridad Social o de las mutuas emitirá el parte de baja y el del alta en el mismo acto. 

Bajas entre 5 y 30 días: El facultativo del Servicio Público de Salud o la mutua colaboradora, emitirá un parte de baja con una fecha de revisión que no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja. Una vez llegada la fecha de revisión, si el facultativo considera que no puede emitir el parte de alta, emitirá una confirmación con fecha de revisión que no puede exceder de los 14 días naturales. 

Bajas entre el 31 y el día 60: A diferencia del tramo anterior, cuando se considere que no se puede emitir el alta médica, el facultativo emitirá un parte de confirmación no superior a 28 días naturales. 

Bajas entre el día 61 y más: El facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua, emitirá un parte de baja y fijara una fecha de revisión médica que no podrá exceder de los 14 días naturales a la fecha de baja inicial. Si el facultativo considera que no se puede emitir el parte de alta, emitirá un parte de confirmación y los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. 

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