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Nuevas retenciones de IRPF tras la subida del SMI

El RD 142/2024, de 6 de febrero, modifica el RIRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo, a fin de acompasarlas al incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) llevado a cabo por el RD 145/2024, de 6 de febrero.

Con este cambio fiscal, los contribuyentes por debajo de esa renta, incluidos los asalariados con el nuevo SMI, estarán exentos de pagar IRPF.

Se modifica, por tanto, el apartado 1 del artículo 81, que queda redactado de la siguiente forma:

“ No se practicará retención sobre los rendimientos de trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

Situación del contribuyenteNº de hijos y otros descendientes
012 o más
1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente17.644€ (antes 17.270)18.694€ (antes 18.617)
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.17.197€ (antes 16.696)18.130€ (antes 17.894)19.262 (antes 19.241)
3ª Otras situaciones15.876€ (antes 15.000)16.342€ (antes 15.599)16.867€ (antes 16.272)

Base para calcular el tipo de retención: nuevas cuantías de minoración para rendimientos de trabajo inferiores a 19.747,50€

  • Si el rendimiento neto de trabajo es igual o inferior a 14.852€: 7.302€ anuales
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852€ e igual o inferior a 17.673,52€: 7.302€ menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852€ anuales
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52€ e inferior a 19.747,50€: 2.364.34€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52€ anuales.

Por lo tanto, el salario mínimo interprofesional no quedaría sujeto a retención.

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