La jubilación es un momento clave en la vida laboral y, en España, existen diversas opciones según la edad, la cotización y la situación de cada trabajador. Conocer estas modalidades es fundamental para tomar la mejor decisión y asegurar una pensión adecuada.
En este artículo, te explicamos las principales formas de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social y sus requisitos.
1. Jubilación Ordinaria
Es la modalidad estándar, a la que se accede cuando se alcanza la edad legal de jubilación, siempre que se cumpla con el período mínimo de cotización.
- Edad de jubilación: En 2025, será de 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, y de 65 años para aquellos que alcancen o superen ese tiempo de cotización.
- Cotización mínima: 15 años, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años.
- Cuantía de la pensión: Se calcula en función de la base reguladora y los años cotizados.
2. Jubilación Anticipada
Esta opción permite retirarse antes de la edad ordinaria, aunque con ciertas condiciones y reducciones en la pensión.
a) Jubilación Anticipada Voluntaria
- Se puede solicitar hasta 2 años antes de la edad ordinaria.
- Requiere al menos 35 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años.
- La pensión resultante debe ser superior a la mínima establecida para los 65 años.
- Se aplican coeficientes reductores en función de los años cotizados y el tiempo de anticipación.
b) Jubilación Anticipada Involuntaria
- Se puede solicitar hasta 4 años antes de la edad ordinaria.
- Se exige un mínimo de 33 años cotizados, con al menos 2 en los últimos 15 años.
- Aplica para trabajadores que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos, extinciones de contrato por reestructuración o víctimas de violencia de género.
- También se aplican coeficientes reductores en la pensión.
3. Jubilación Especial a los 64 Años
Aunque ya no es una opción habitual, todavía puede aplicarse en casos específicos, como en expedientes de regulación de empleo (ERE).
- Permite jubilarse a los 64 años sin penalización.
- La empresa debe sustituir al trabajador por otra persona en situación de desempleo.
4. Jubilación Activa
Esta modalidad de Jubilación Activa permite compatibilizar el cobro de la pensión con el ejercicio de una actividad laboral.
- Se puede acceder a ella un año después de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y tener derecho al 100% de la pensión.
- Mientras se trabaje, se percibe el 50% de la pensión, aunque en algunos casos puede llegar al 100%.
- Se paga una cotización de solidaridad del 9%, sin que ello incremente la futura pensión.
5. Jubilación Parcial
Esta opción permite reducir la jornada laboral y comenzar a percibir parte de la pensión.
Es incompatible para los autónomos.
a) Sin Contrato de Relevo
- Solo está disponible para trabajadores que ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- La jornada laboral se puede reducir entre un 25% y un 75%.
- Se exige al menos 15 años cotizados, con al menos 2 dentro de los últimos 15 años.
b) Con Contrato de Relevo
- Permite la jubilación antes de la edad ordinaria.
- Se exige un mínimo de 33 años cotizados (o 25 años en caso de discapacidad).
- La empresa debe contratar a otra persona para cubrir la jornada reducida del jubilado.
- Se necesita una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
6. Jubilación Flexible
Esta modalidad permite a quienes ya están jubilados reincorporarse al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial, compatibilizando salario y pensión.
- La pensión se reduce en función de la jornada laboral trabajada.
7. Jubilación para Trabajadores con Discapacidad
Los trabajadores con discapacidad también deben cumplir con la edad ordinaria de jubilación para acceder a su pensión. Sin embargo, si desean optar por la jubilación anticipada, pueden retirarse antes dependiendo de su grado de discapacidad, con la aplicación de coeficientes reductores:
- Discapacidad superior al 45% → Pueden jubilarse a partir de los 56 años.
- Discapacidad superior al 65% → Pueden acceder a la jubilación desde los 52 años.
8. Jubilación en Trabajos Penosos, Tóxicos o de Riesgo
Los trabajadores que desempeñan actividades especialmente duras, peligrosas o insalubres pueden acceder a la jubilación de forma anticipada. En estos casos, es posible retirarse desde los 52 años, aplicándose coeficientes reductores en la pensión.
Conclusión
Cada modalidad de jubilación tiene sus requisitos y características, por lo que es esencial conocerlas bien antes de tomar una decisión. Dependiendo de tu edad, los años cotizados y tu situación laboral, una opción puede ser más beneficiosa que otra. En Gestión 3 te acompañamos para que puedas tomar la mejor decisión.