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Vacaciones pendientes antes de fin de año: qué deben revisar empresas y trabajadores

Con la llegada del último trimestre, conviene revisar cuántos días de vacaciones quedan pendientes en la plantilla. Dejar esta conversación para diciembre puede complicar los turnos, las sustituciones y la atención a los clientes. Octubre es un buen momento para hacer balance y organizar el descanso con margen.

El cambio de año no permite dar por perdidas todas las vacaciones pendientes. Para valorar cada caso hay que revisar el convenio colectivo, los acuerdos existentes y si la persona trabajadora ha tenido una posibilidad real de disfrutarlas.

¿Se pierden las vacaciones el 31 de diciembre?

La referencia habitual es disfrutarlas dentro del año al que corresponden, salvo las excepciones y reglas de traslado aplicables. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza su pérdida automática por el mero hecho de no haberlas solicitado.

La empresa debe poder acreditar que facilitó su disfrute e informó adecuadamente y con tiempo de las consecuencias de no tomarlas. Si, pese a ello, la persona renuncia deliberadamente a disfrutarlas con pleno conocimiento, puede producirse la pérdida en los términos legalmente aplicables.

¿Pueden dejarse días para enero?

Hay que comprobar el convenio y los acuerdos aplicables. Si se pacta trasladar días a enero, recomendamos dejar por escrito cuántos son, a qué año pertenecen y cuándo se disfrutarán. Así se evita mezclar los saldos de dos ejercicios.

Por ejemplo, si una persona comunica que le quedan cinco días, lo primero sería comprobar el saldo y su unidad de cómputo. Después se revisaría el motivo por el que siguen pendientes y la posibilidad de fijar fechas. No basta con apuntar «cinco días para enero» sin comprobar estas cuestiones.

Qué ocurre si coinciden con una baja médica

Si una incapacidad temporal por causas distintas del embarazo, parto o lactancia natural impide disfrutarlas durante su año, podrán tomarse tras el alta, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Cuando coinciden con una incapacidad vinculada al embarazo, parto o lactancia natural, o con determinadas suspensiones protegidas del contrato, como el permiso por nacimiento, existe el derecho a disfrutarlas después, aunque haya acabado el año. El límite anterior no se aplica automáticamente a estos supuestos.

¿Se pueden pagar en lugar de disfrutarlas?

Mientras continúa la relación laboral, la regla general es que las vacaciones deben disfrutarse y no sustituirse por dinero. Al extinguirse el contrato, procede compensar las vacaciones devengadas y pendientes que correspondan. Que el contrato sea temporal no permite, por sí solo, sustituir el descanso por un pago durante su vigencia.

Cómo organizar el cierre del año

Las fechas se fijan de común acuerdo, conforme al convenio. La persona trabajadora debe conocerlas al menos dos meses antes del inicio del disfrute.

Desde Gestión 3 recomendamos empezar con una revisión individual de los días generados, disfrutados y pendientes. Conviene contrastar los datos con las solicitudes aprobadas, comprobar si el convenio utiliza días naturales o laborables e identificar las situaciones de baja o permiso que requieren un tratamiento específico.

El siguiente paso es comunicar el saldo a cada persona y coordinar las propuestas de fechas. Guardar las comunicaciones y los acuerdos ayuda a resolver diferencias y facilita que quien organiza los turnos trabaje con la misma información que la plantilla.

Si quedan pocos días para terminar el año, merece la pena revisar la situación antes de tomar decisiones precipitadas. Un saldo pendiente puede tener causas distintas y no todos los casos admiten la misma solución.

Te ayudamos a revisar las vacaciones de tu plantilla

En Gestión 3 te ayudamos a comprobar el convenio aplicable y a organizar las vacaciones pendientes de tu equipo. Contacta con nosotros en Palencia o Guardo para revisar tu caso y planificar el cierre del año.

Fuentes: artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y sentencias del TJUE de 6 de noviembre de 2018, asuntos C-619/16 y C-684/16.

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