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Planes de pensiones empresas de construcción

Desde el 1 de febrero, todos los autónomos y empresas del sector de la construcción con asalariados deberán aportar a un plan de pensiones para sus empleados.

¿Qué son los planes de pensiones del sector de la construcción?

El 23 de septiembre de 2023, el BOE ha publicado el VII Convenio General del Sector de la Construcción, que incluye como novedad y primicia a nivel estatal un PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO SECTORIAL.

Se trata de un sistema de aportaciones económicas de cara a la jubilación del trabajador promovida por la propia empresa.

¿Qué empresas están obligadas a adherirse al plan de pensiones del sector de la construcción?

Todas las empresas a las que resulte de aplicación el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción quedan obligatoriamente adheridas al plan de pensiones del sector de la construcción como entidades promotoras.

¿Qué obligaciones tiene la empresa?

  • Darse de alta en el plan de pensiones del sector de la construcción antes del 20/03/2024
  • Dar de alta a todas las personas trabajadoras.
  • Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazo previstos.

¿Dónde se realiza el plan de pensiones?

La entidad gestora encargada es VIDA CAIXA

Todas las empresas tendrán que darse de alta en el siguiente enlace: https://aportamas.vidacaixa.es/

¿Cuánto tiene que aportar la empresa al plan de pensiones del sector de la construcción? ¿Tiene carácter retroactivo?

Los importes de las contribuciones se fijan en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Las cantidades varían en función de la categoría profesional del asalariado y las tablas salariales que se recogen en los convenios provinciales de la construcción.

Estas aportaciones tienen carácter retroactivo desde el 2022 y se ingresarán en la entidad Depositaria antes del 30 de abril de 2024.

Las cantidades establecidas son:

  • 2022: 1,00 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  • 2023: 1,00 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  • 2024: 1,00 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  • 2025: se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

¿Cómo se tienen que realizar las aportaciones?

  • El día que cargarán las aportaciones será el 22 de cada mes.
  • Las empresas deberán estar dadas de alta previamente en el plan al menos 1 día antes.

¿Cuándo finaliza la obligación de seguir realizando las contribuciones?

Cuando se extinga la relación laboral de la persona trabajadora.

Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de excedencia o tenga interrumpida o suspendida su relación laboral con la empresa por alguna de las causas legalmente previstas.

¿Consecuencias del incumplimiento de los planes de pensiones?

Al considerarse salario, la empresa estaría incumpliendo el Convenio y el Estatuto de los Trabajadores. Al ser una cuestión muy novedosa la empresa ha de prestar especial diligencia para evitar incurrir en incumplimientos normativos.  

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